Los vinos de Rioja están amparados por la Denominación de Origen más antigua de España. Cuando a finales del siglo XIX nace el Rioja moderno y se dota de identidad propia el nombre de un producto vinculado a su origen, surge la preocupación de los viticultores y elaboradores riojanos por buscar las máximas garantías de calidad y genuinidad para los vinos producidos en la región y por proteger su identidad de los «usurpadores y falsificadores».
Tal inquietud culmina con el reconocimiento oficial el 6 de junio de 1925 de la Denominación de Origen Rioja, autorizándose la introducción en las etiquetas de vino de la palabra ‘RIOJA’ con el carácter de marca colectiva y creando una precinta especial. La base legal de esta medida tenía su precedente en la Ley de 1902 sobre la propiedad industrial, que en su título IX hablaba de las «indicaciones de procedencia».
Por Real Decreto de 22 de octubre de 1926 se creó el primer organismo de control de la Denominación de Origen Rioja, un Consejo Regulador al que se encomendaba la misión de delimitar la zona de producción del Rioja, controlar la expedición de las «precintas de garantía» y recomendar las medidas legales a adoptar contra los usurpadores y falsificadores de la marca Rioja». Su reglamento fue aprobado en febrero de 1928.
La promulgación el 8 de septiembre de 1932 del Estatuto del Vino proporcionaría un nuevo marco legal al desarrollo de las Denominaciones de Origen, que ya quedaban recogidas y definidas en su mayoría en este texto. Un año más tarde se autorizaba mediante Orden Ministerial la creación del segundo Consejo Regulador de Rioja en función de las directrices que el Estatuto marcaba respecto a su composición, presidencia, funciones, etc.
En diciembre de 1944, representantes de cosecheros y exportadores se reunieron en asamblea promovida por la Organización Sindical y solicitaron la constitución del tercer Consejo Regulador, que se hacía efectiva mediante Orden Ministerial de 24 de enero de 1945. En estrecha vinculación con la Estación Enológica de Haro, a cuyo director correspondía su presidencia, este nuevo Consejo Regulador dispone ya de Reglamento dos años después, pero su actividad es muy limitada hasta mediados de los años cincuenta.
La promulgación de la ley 25/70 de 2 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Viña el Vino y los Alcoholes, y la consiguiente creación de un nuevo Consejo Regulador inició un proceso de perfeccionamiento de los sistemas de control, hasta convertirlo en uno de los más rigurosos y eficaces del mundo.
La renovación del Consejo Regulador en Mayo de 1982, de acuerdo con las normas del Decreto 2004/79, ajustadas a los nuevos principios democráticos proclamados por la Constitución, abre una nueva etapa caracterizada por la progresiva implantación de un plan perfectamente articulado de controles cualitativos y cuantitativos, que se aplican tanto sobre la producción como sobre la comercialización: registros de viñedos y de bodegas, control de las prácticas de cultivo y rendimientos máximos de producción, calificación de los nuevos vinos, seguimiento de los tiempos de crianza y de las añadas, etc.
Paralelamente, a diferencia de lo que había ocurrido en etapas anteriores, el Consejo Regulador va incrementando su dotación presupuestaria, su infraestructura y su personal en función de las exigencias que plantea el estricto cumplimiento de sus fines, concretados en la defensa de la Denominación, control y fomento de la calidad y promoción genérica de la marca Rioja. Todo ello financiado con las aportaciones de viticultores y bodegueros quienes, a través de sus respectivas representaciones, han propiciado que se genere una normativa de autocontrol más rigurosa en términos generales que la propia legislación de la Unión Europea.
La culminación de todo este proceso llegaba en abril de 1991 con la concesión de la Denominación de Origen Calificada Rioja y la aprobación de un nuevo Reglamento. Era el obligado reconocimiento al serio y continuado esfuerzo realizado por el sector vitivinícola riojano para alcanzar las más ambiciosas metas de calidad e imagen de prestigio.
En 2004 se abriría una nueva etapa a partir de la modificación de los artículos 39, 40, 41 y 42 del Reglamento, a fin de hacer posible “la constitución del Consejo Regulador con la misma representatividad y consecuencias que la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley de la Viña y el Vino de 2003, así como introducir los cambios precisos en sus funciones y forma de funcionamiento”.